• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 530/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador con fundamento en la SJUE de 27 de enero de 2022 sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero pues no concurre el requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Y ello porque: a) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE, limitándose la STJUE a efectuar un juicio negativo circunscrito a tres aspectos puntuales de dicha regulación; b) razonablemente, puede sostenerse que la cuestión controvertida no era, a priori, pacífica y que, por tanto, la contravención no podría ser calificada como evidente o manifiesta; c) el TJUE no declara la ilegalidad del esquema tributario diseñado en la normativa española, sino sólo su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos, que consideró legítimos; d) El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; e) cuando el legislador español aprobó la reforma no podía conocer una jurisprudencia del TJUE sobre la cuestión; f) La norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; g) el contexto español era complejo y g) el comportamiento del Estado español ha sido diligente y no se ha infringido la obligacion de trasponer una directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 67/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma por esta sentencia el Auto del Juzgado de la instancia que acuerda denegar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión adoptada por la Administración y ello al entender que no se acredita de forma adecuada la existencia de perjuicios para el recurrente que pudieran derivarse de la ejecución del acto impugnado, fijándose especialmente en el eventual arraigo que pudiere tener el recurrente en nuestro país, y ello considerando que el mismo no existe al no acreditar el arraigo que invoca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 576/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se aprueba un régimen de resarcimiento de los gastos ocasionados por los desplazamientos que debe efectuar el personal que realiza la función inspectora en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/2015. Consta en el expediente administrativo que la resolución de fecha 3 de Marzo de 2022 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de junio de 2021, por la que se aprueba un régimen de resarcimiento de los gastos ocasionados por los desplazamientos que debe efectuar el personal que realiza la función inspectora en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fue legalmente notificada al recurrente por medio de correo electrónico de fecha 10 de Marzo de 2022 siendo automáticamente rechazado al transcurrir 10 días, en concreto, en fecha 21 de Marzo de 2022; y aun suponiendo a los meros efectos hipotéticos, que dicho correo electrónico no hubiera sido correctamente remitido a la parte recurrente, se publicó la notificación en el BOE de fecha 10 de Mayo de 2022; por lo que a partir de ésta fecha el recurrente contaba con un plazo de 2 meses, por aplicación del art. 46 LJCA, para interponer recurso contencioso-administrativo, que concluyó el día 10 de Julio de 2022, a pesar de lo cual consta interpuesto el presente recurso en fecha 31 de Marzo de 2023, por lo que no puede ser admitido, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 28 y 69 LJCA. Inadmisión del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 388/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado en materia de expulsión de extranjero en situación de irregularidad. La Sala confirma la sanción de expulsión basándose en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sanción preferente es la de multa cuando no concurran circunstancias agravantes y aplicando el principio de proporcionalidad. En este caso sí concurren pues el extranjero carece de autorización para residir en España sin realizar trámite para su regularización ni presentar documento que acredite su identidad ni las circunstancias relativas a la entrada en territorio nacional, además de constar la vigencia de una previa decisión de retorno acordada por otro país de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 2103/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto frente a resolución sancionadora en materia de pesca marítima y desestima la pretensión impugnatoria de la parte, confirmando la doctrina jurisprudencial establecida en relación con el derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la STJUE, de 27 de enero de 2022 sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero habida cuenta de la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión. Y no concurre porque: a) La normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE, limitándose la STJUE a efectuar un juicio negativo circunscrito a tres aspectos puntuales de dicha regulación; b)La vulneración del Derecho de la Unión no aparecía, prima facie,como manifiesta (evidente) y grave: c) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario para alcanzarlos. El TJUE no declara la ilegalidad del esquema tributario diseñado en la normativa española, sino sólo su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos, que consideró perfectamente legítimos; El hecho de que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias recogidas en el TFUE no a por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; e) cuando el legislador español aprobó la reforma no existía la juriusprudencia cuestionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la resolución de la Junta Electoral Central que impuso una multa de 2.200 euros al Consejero de Salud por vulnerar los artículos 50.2 y 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General durante el período electoral de abril de 2024. El TS concluye que el consejero utilizó medios y canales institucionales para resaltar logros de gestión sanitaria y anunciar futuras actuaciones, actuando en beneficio electoral de su formación política, pese a no ser él mismo candidato. La Sala descarta tanto la alegación de indefensión como la inconstitucionalidad del régimen sancionador electoral, al estar ya resuelta esta última por el Tribunal Constitucional. Rechaza igualmente que se haya producido infracción del derecho a una buena administración o que la sanción sea desproporcionada, destacando la reiteración de la conducta, la alta responsabilidad del infractor y la ausencia de justificación funcional para la difusión de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha denegado la tarjeta de residente por los antecedentes penales, con prohibicción de aproximación a la víctima, su mujer que es por la que solicita la tarjeta y también por la falta de convivencia con su mujer de la que se ha separado. En la apelación alega que el matrimonio es real y que tiene cuatro hijos, todos ellos españoles y dos nietos. Y que tras la separación consta la reconciliación. La Sala dice que con independencia de que esté casado, concurren motivos de orden público para no conceder la tarjeta de residente. Tiene múltiples antecedentes, lesiones, quebrantamiento de condena, violencia doméstica, hurto, conducir sin permiso, antecedentes que no todos ellos están cancelados y que en cualquier caso demuestran la peligrosidad de su conducta. Desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 657/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias confirmando la sanción impuesta por la Junta Electoral Central por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG. La infracción consistió en la difusión, durante el período electoral de las elecciones europeas, de un vídeo en redes sociales institucionales que criticaba las cargas fiscales y de Seguridad Social, con un mensaje coincidente con el discurso de determinadas formaciones políticas. La Sala reitera que en campaña electoral las Administraciones Públicas están sujetas a un deber reforzado de objetividad y neutralidad política, prohibiéndose el uso de recursos públicos para difundir mensajes con contenido partidista, incluso aunque se presente bajo apariencia divulgativa. Además, el TS afirma que no es necesario dolo específico para sancionar estas conductas, bastando con la falta de diligencia debida por parte del titular del cargo público. Se concluye que la actuación vulneró la neutralidad exigida constitucionalmente y confirma la sanción de 700 euros impuesta, por ser proporcionada y ajustada a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 574/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, anulando únicamente la Sección 3ª del Capítulo VI, relativa al Registro de aeronaves no tripuladas dependiente del Ministerio del Interior, por infracciones procedimentales. Es desestimado el recurso en cuanto a preceptos relativos a la obligación de relación electrónica con la Administración, la comunicación previa para operaciones en entornos urbanos y el régimen sancionador. La Sala considera justificada la regulación en materia de seguridad ciudadana y protección de personas y bienes, y valida la proporcionalidad de las medidas, resaltando que no existe un derecho absoluto al uso del espacio aéreo. Asimismo confirma que el informe de la Agencia Española de Protección de Datos no era estrictamente necesario en este contexto, y que la comunicación previa no condiciona el derecho, sino que es un requisito operativo para garantizar la seguridad pública.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.